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Recomendaciones para preparar la próxima Declaración de la Renta en materia de vivienda

08/01/2018
Por:   vivados

Recomendaciones para preparar la próxima Declaración de la Renta en materia de vivienda

¿Qué tener en cuenta si se ha transmitido una vivienda habitual?

Se deberá tributar por la ganancia obtenida. Pero si se ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, se podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros. Si la vivienda se ha transmitido en 2017, se puede considerar la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. 

 Si se ha transmitido un inmueble urbano:

-Si se adquirió entre el 12/5 y el 31/12 de 2012, se podrá reducir la renta obtenida en un 50%, siempre que no sea vendido a un familiar. 

-Y si se adquirió antes de 1995, es posible reducir la ganancia obtenida en su transmisión a través de los coeficientes de abatimiento. 

Los mayores de 65 años:

-Si quieren obtener liquidez por la venta de su vivienda, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

-Si trasmiten una vivienda que no es la habitual, no tributarán por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia a su favor. 

-Si donan una vivienda, no deberán tributar por la ganancia que obtenga.

Deducciones por vivienda habitual.

Si se adquirió la vivienda habitual antes del año 2013, todavía se puede aprovechar la deducción por inversión en vivienda.

Si la vivienda es de ambos cónyuges, se puede declarar individualmente para disfrutar una base de deducción.

¿Y las viviendas en régimen de alquiler?

Aquellos que vivan en régimen de alquiler desde antes de 2015 y hayan deducido por este concepto, pueden aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Si un propietario alquila una vivienda, se recomienda que lo haga a una persona física que lo destine a vivienda permanente antes que a alguien que la vaya a utilizar como despacho, a una entidad o como apartamento vacacional para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.

Si se alquila la vivienda por temporadas, el propietario no tendrá derecho a reducir en un 60% el rendimiento neto.

 En cuanto a empresarios y profesionales.

Empresarios y profesionales que trabajen desde casa podrán deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad y un porcentaje según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma y sobre los gastos de suministros. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad. 

 Si se ha recibido alguna ayuda.

Aquellos que hayan recibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla durante 2017 o ayudas para acceder a la primera vivienda, les puede interesar acogerse a la opción de diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales.

 

 

 



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